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Código de Procedimientos Penales Artículo 194 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 194. Procedencia de la prisión preventiva

Procede la prisión preventiva en los siguientes casos:

A. De oficio:

I. Cuando se trate de los delitos de homicidio doloso, violación y secuestro, y su comisión en grado de tentativa;

II. Los delitos cometidos con medios violentos, siempre que se ocasionen daños graves en la integridad física de las personas, así como los cometidos con armas, explosivos u otros que por su naturaleza puedan generar peligro; y

III. En los siguientes delitos contra el pleno desarrollo y la dignidad de la personalidad previstos en el Código Penal del Estado:.

a) El del artículo 204 fracciones I, II, III;.

b) El de pornografía de menores e incapaces contenido en el artículo 206, fracciones I, II y IV; y.

c) Trata de personas.

IV. Los previstos como graves en las Leyes Generales..

V. Los delitos de violencia de género..

B. A petición justificada del ministerio público en los restantes delitos, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar:

I. La comparecencia del imputado en el juicio;

II. El desarrollo de la investigación;

III. La protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; o bien,

IV. Cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.



Estado de México Artículo 194 Código de Procedimientos Penales
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