Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 198 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 198. Monto de la garantía económica

Para fijar el monto de la medida cautelar de garantía, el juez deberá considerar:

I. El monto estimado de la reparación del daño;

II. El cumplimiento de las obligaciones a cargo del imputado, en razón del proceso; y

III. El monto de la multa, en su término medio aritmético de la que corresponda al delito.

La garantía relativa a la reparación del daño deberá ser siempre mediante depósito en efectivo, valores, prenda o hipoteca sobre bienes libres de gravámenes, pólizas con cargo a una empresa de seguros, entrega de bienes, fianza solidaria de una o más personas solventes o cualquier otro medio idóneo, salvo que se hubiese constituido una medida cautelar de carácter real.

Fe de erratas publicada el 23 de abril de 2009.



Estado de México Artículo 198 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...196 197 198 199 200 ...485

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse