Código de Procedimientos Penales Artículo 198 Estado de México
Código de Procedimientos Penales
Artículo 198. Monto de la garantía económica
Para fijar el monto de la medida cautelar de garantía, el juez deberá considerar:
I. El monto estimado de la reparación del daño;
II. El cumplimiento de las obligaciones a cargo del imputado, en razón del proceso; y
III. El monto de la multa, en su término medio aritmético de la que corresponda al delito.
La garantía relativa a la reparación del daño deberá ser siempre mediante depósito en efectivo, valores, prenda o hipoteca sobre bienes libres de gravámenes, pólizas con cargo a una empresa de seguros, entrega de bienes, fianza solidaria de una o más personas solventes o cualquier otro medio idóneo, salvo que se hubiese constituido una medida cautelar de carácter real.
Fe de erratas publicada el 23 de abril de 2009.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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