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Código de Procedimientos Penales Artículo 198 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 198. Monto de la garantía económica

Para fijar el monto de la medida cautelar de garantía, el juez deberá considerar:

I. El monto estimado de la reparación del daño;

II. El cumplimiento de las obligaciones a cargo del imputado, en razón del proceso; y

III. El monto de la multa, en su término medio aritmético de la que corresponda al delito.

La garantía relativa a la reparación del daño deberá ser siempre mediante depósito en efectivo, valores, prenda o hipoteca sobre bienes libres de gravámenes, pólizas con cargo a una empresa de seguros, entrega de bienes, fianza solidaria de una o más personas solventes o cualquier otro medio idóneo, salvo que se hubiese constituido una medida cautelar de carácter real.

Fe de erratas publicada el 23 de abril de 2009.



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