CNPP Artículo 175 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 175.
Cancelación de la garantíaLa garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando:
I.Se revoque la decisión que la decreta;
II.Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o
III.El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse.
CAPÍTULO V
DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
SECCIÓN I
De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
Federal de México Artículo 175 Código Nacional de Procedimientos Penales
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