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Código Civil Artículo 944 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 944.

Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las escrituras en que se hubiera establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa correspondientes, por el reglamento de condominio y administración de que se trate y por las disposiciones de este Código, de conformidad a las siguientes bases:

I.  Un derecho compartido sobre los elementos y partes del condominio, que se consideran comunes o de copropiedad, proporcional al valor de su propiedad exclusiva, de acuerdo a lo establecido en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración correspondiente;

II.  Servirse de los bienes comunes o de copropiedad y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino ordinario de acuerdo a la escritura constitutiva o al reglamento de condominio y administración correspondiente;

III.  Usar, gozar, disfrutar y disponer de su unidad en condominio, con las limitaciones y prohibiciones que se establezcan en este Código, en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración. En caso de enajenación, se observará lo dispuesto en el artículo 943 de este Código;

IV.  Realizar por su cuenta las obras necesarias que requiera su unidad en condominio. Tratándose de obras o modificaciones a los entrepisos, suelos, pavimentos, paredes u otras divisiones entre unidades en condominios colindantes, o áreas de uso común, deberán cumplirse las normas que al afecto establezca el reglamento de condominio y administración o en su defecto las disposiciones que en materia de copropiedad rijan conforme a las leyes aplicables;

V.  Usar su unidad en condominio en forma ordenada, no pudiendo en consecuencia destinarla a usos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, ni afectarla a usos distintos de los convenidos o autorizados expresamente, o que deban presumirse de la naturaleza propia del condominio, en los términos establecidos por el presente Código, en la escritura constitutiva o el reglamento de condominio y administración y demás ordenamientos legales;

VI.  En los condominios horizontales, los condóminos tendrán un derecho de uso, goce y disfrute exclusivo sobre su unidad privativa y un derecho proporcional de uso en los bienes de uso común, en los términos establecidos por el presente Código, en la escritura constitutiva o el reglamento de condominio y administración y demás ordenamientos legales;

VII.  En los condominios verticales, los condóminos tendrán los siguientes derechos:

a) Un derecho proporcional sobre el suelo afecto al régimen de propiedad en condominio y exclusivo sobre cada unidad en condominio;

b)  Los condóminos propietarios de las unidades en condominios situadas en el acceso al edificio, en la planta baja o en el último piso, no tendrán un derecho preferente, salvo que así se establezca en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración. Los condóminos propietarios de unidades en condominio de las plantas bajas, no podrán ocupar ni hacer obras o construcciones para su uso exclusivo o preferente sobre los bienes de uso común ubicados en la misma. Los condóminos propietarios de unidades en condominio del último piso, no podrán ocupar la azotea o techo ni elevar nuevos pisos o construcciones. Las anteriores restricciones son aplicables en lo conducente a los demás condóminos del inmueble.

c) Las obras que se requieran en los techos o azoteas en su parte exterior y los sótanos, serán por cuenta de todos los condóminos, así como la reparación de desperfectos ocasionados por casos fortuitos o de fuerza mayor y en general los que se establezcan en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración;

d)  Hacer todas las obras y reparaciones en el interior de su unidad en condominio que deseen, estando prohibida toda innovación o modificación que afecte a la estructura, paredes maestras o partes esenciales del edificio, que puedan perjudicar a su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad. Tampoco podrá abrir claros o ventanas, ni pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores de acuerdo a lo establecido en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración.



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