Código Civil Artículo 946 Estado de Chihuahua
Código Civil
Artículo 946.
Para sujetar al Régimen de Propiedad en Condominio a un inmueble, el propietario o propietarios deberán declarar su voluntad en escritura pública, en la cual se hará constar:
I. La ubicación, dimensiones y linderos del terreno;
II. Las autorizaciones o permisos otorgados por las autoridades competentes conforme a las leyes, normas y lineamientos aplicables y en su caso, las características de las garantías que se hubiesen exigido;
III. La descripción general del desarrollo o la construcción;
IV. El destino general del condominio y en su caso, el especial de cada unidad en condominio;
V. La descripción de cada unidad de condominio, su nomenclatura, ubicación, medidas y demás datos necesarios para identificarlo;
VI. En los casos de los lotes de terrenos destinados a edificarse horizontalmente en ellos deberán identificarse plenamente la ubicación, medidas, colindancias y linderos precisos de los lotes destinados a unidades privativas; así como las zonas de uso común;
VII. El porcentaje que le corresponda a cada unidad sobre el valor total nominal de los bienes de uso común del condominio;
VIII. Los bienes comunes; su destino, con la especificación y detalles necesarios y, en su caso, su ubicación, medidas, colindancias y partes de que se compongan, características y demás datos necesarios para su identificación;
IX. Los casos y condiciones en que pueda ser modificado el régimen en condominio;
X. El reglamento de condominio y administración que establecerá las bases generales que regirán al propio condominio, el cual podrá insertarse en el cuerpo de la escritura constitutiva o en su caso, podrá agregarse como apéndice a la misma; y
XI. Al apéndice de la escritura constitutiva del régimen de condominio se agregarán debidamente firmados por las partes y certificados por fedatario público, los planos generales debidamente autorizados por las autoridades competentes.
Estado de Chihuahua Artículo 946 Código Civil
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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