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Código Civil Artículo 948 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 948.

En todo acto de transmisión de derechos sobre el régimen de propiedad en condominio, se insertarán y agregarán los datos conducentes de la escritura constitutiva incluyendo los relativos a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, haciéndose constar que se entrega al interesado una copia del Reglamento de Condominio y Administración, certificada por Notario Público, presumiéndose en consecuencia que se adquieren todos los derechos y obligaciones en él contenidos



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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