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Código Civil Artículo 2391 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Chihuahua
Artículo 2391.

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.  Por falta de pago de la renta en los términos previstos en este Código.

II.  Por el mal uso que del bien haga el arrendatario, o por los daños graves que llegue a causarle.

III.  Por subarrendar el bien en contravención a lo dispuesto por el artículo 2377.

IV.  Porque el arrendatario cambie la forma del bien arrendado sin consentimiento expreso del arrendador.

V.  En los demás casos previstos legalmente.



Estado de Chihuahua Artículo 2391 Código Civil
Artículo 1 ...2389 2390 2391 2392 2393 ...2936

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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