Código Civil Artículo 1601 Estado de Chihuahua
Código Civil Chihuahua
Artículo 1601.
Cuando el albacea sea a la vez heredero y su porción baste para garantizar su manejo conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios.
Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda o constituir depósito por lo que falta para completar esa garantía.
Estado de Chihuahua Artículo 1601 Código Civil
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