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Código Civil Artículo 842 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 842.

Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 840 y 841. 



Estado de Chihuahua Artículo 842 Código Civil
Artículo 1 ...840 841 842 843 844 ...2936

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