Código Civil Artículo 966 Estado de Chihuahua
Código Civil
Artículo 966.
La asamblea general ordinaria tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Nombrar y remover libremente al administrador y fijarle en su caso su retribución o emolumentos en los términos del reglamento de condominio y administración;
II. Precisar las responsabilidades del administrador frente a terceros y las que corran a cargo de los condóminos, por actos de aquél, ejecutados en o con motivo del desempeño de su cargo;
III. Nombrar y remover libremente en forma total o parcial al comité consultivo y de vigilancia;
IV. Resolver en su caso sobre la clase y monto de la garantía del desempeño de su cargo que deba de otorgar el administrador;
V. Aprobar los manuales operativos y examinar, y en su caso, aprobar el informe de la cuenta anual que someta el administrador a su consideración;
VI. Discutir y en su caso aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente;
VII. Establecer el monto, plazo y forma de pago de las cuotas ordinarias a cargo de los condóminos y aprobar la constitución y los fondos de reserva, gastos, mantenimiento, operación, administración y otros que sean necesarios para el condominio.
VIII. Promover lo que proceda ante las autoridades competentes, cuando el administrador o alguno de los condóminos infrinja este Código, el reglamento de condominio y administración o la escritura constitutiva y en su caso nombrar delegados especiales para tal efecto;
IX. Instruir al administrador para el cumplimiento de lo previsto en este Código;
X. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al administrador, pudiendo nombrar delegados especiales para la ejecución de actos concretos.
XI. Las demás que le confieran este Código, la escritura constitutiva, el reglamento de condominio y administración y demás preceptos legales aplicables.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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