Código Civil Artículo 963 Estado de Chihuahua
Código Civil Chihuahua
Artículo 963.
Para la realización de obras en los bienes comunes e instalaciones generales, en cualquiera de los tipos de condominio que reglamenta este Código, se observará lo siguiente:
I. Las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el administrador, previo permiso de las autoridades competentes, bastando la conformidad en su caso del comité consultivo y de vigilancia;
II. Los condóminos podrán acordar la reparación de los vicios de construcción de los bienes comunes e instalaciones generales en la proporción que cada uno represente sobre el valor total del condominio, salvo pacto en contrato y sin perjuicio de hacer exigible la responsabilidad al enajenante;
III. Para realizar obras que aunque se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad no aumenten el valor del condominio, u obras que sin ser necesarias si lo aumenten, se requerirá el 51% del total de votos de los condóminos, reunidos en la Asamblea, en los términos de la fracción III del Artículo 964 de este Código;
IV. Las reparaciones o reposiciones urgentes, en los bienes comunes e instalaciones generales, podrán ser efectuadas por los condóminos, en caso de faltar el administrador, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento u operación.
En ningún caso se realizarán obras que puedan poner en peligro la estabilidad y conservación del condominio o que afecten la seguridad o comodidad del mismo, así como que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio común, aunque únicamente sea a un solo condómino ni que demerite cualquier otra propiedad de un tercero. En los dos últimos casos, las obras podrán llevarse a cabo si existe acuerdo de por lo menos el 75% de los condóminos, y en el último, además, si se indemniza al afectado.
Si las obras se refieren a edificaciones, deberá contarse con los permisos de las autoridades correspondientes.
Se aplicarán, en todo lo conducente, las normas anteriores a los condominios horizontales o mixtos tanto en lo que respecta a mantenimiento y cuidado de las áreas de uso común, como las de propiedad exclusiva de cada condómino, las que deberán someterse a las limitaciones que señale el Reglamento de Condominio y Administración.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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