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Código Civil Artículo 94 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 94.

Al escrito al que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I.  La copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce.

II.  La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artículos 137, 138 y 139 de este Código;

III.  La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV.  El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de Separación de Bienes. Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. Cuando por cualquier motivo no se acompañare el convenio y el matrimonio se celebrare bajo el régimen de Sociedad Conyugal, regirán dicha sociedad las reglas que establece este Código.

 Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de ella;

V.  Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad del matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; [Incluye fe de erratas publicada en el P.O.E. No 29 del 9 de abril de 1988]

VI.  Copia certificada de la dispensa de impedimento si lo hubo; y

VII.  Constancia expedida por institución médica oficial o privada en que se acredite haber recibido orientación sobre planificación familiar; [Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]

VIII. Constancia expedida por la Oficina del Registro Civil, en la que se acredita el haber recibido orientación, respecto de los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, y sobre los temas de equidad de género, educación en valores, responsabilidad social, cultura de la legalidad y convivencia familiar; así como de las sanciones a que se hacen acreedores los cónyuges en los casos de la comisión de delitos contra la Familia, haciendo especial énfasis en proporcionar información y orientación para prevenir la violencia familiar.

IX. Exámenes médicos en los cuales se certifique si existe algún padecimiento o no de los futuros cónyuges, a efecto de que éstos tengan pleno conocimiento de la posible enfermedad.



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