Código Civil Artículo 2915 Estado de Chihuahua
Código Civil Chihuahua
Artículo 2915.
El promovente deberá acreditar necesariamente, en la forma establecida por el Código de Procedimientos Civiles que el inmueble de que se trata se encuentra, cuando menos, si es rústico, totalmente cercado y si es urbano, totalmente bardeado. Si en la oficina del Registro Público de la Propiedad del lugar de la ubicación del inmueble, se dispone de libros o índices especiales de los que aparezcan datos suficientes para la expedición de un certificado que acredite que dichos inmuebles no están inscritos a nombre de persona alguna, a la solicitud se acompañará precisamente dicho certificado; o el que acredite el extremo contrario. También se acompañará un certificado de la correspondiente Oficina Rentística, de que el inmueble está al corriente del Impuesto Predial y si de tal certificado apareciere que el causante del impuesto es persona distinta al promovente, deberá éste exhibir el certificado del Registro Público de la Propiedad respectivo, en el sentido de que el inmueble no aparece registrado a nombre de esa persona, si se dispone de índices de Personas
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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