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Código de Procedimientos Penales Artículo 200 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/04/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 200.

Los testigos serán examinados por separado y sólo las partes podrán intervenir en la diligencia, salvo en los casos siguientes:

I.   Cuando el testigo sea ciego;

II.  Cuando sea sordo o mudo; y

III. Cuando ignore el idioma castellano.

En el caso de la fracción I, el testigo, o en su defecto el funcionario que practique la diligencia, designará a otra persona para que lea la declaración y la firme, después de que el testigo la haya ratificado.



Estado de Jalisco Artículo 200 Código de Procedimientos Penales
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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