Código de Procedimientos Civiles Artículo 119 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 119.
Cuando se ignore el lugar y la habitación donde resida la persona que deba ser emplazada o notificada, pero tenga representante o apoderado jurídicos, a éstos debe hacerse la notificación, si careciera de ellos, la primera notificación se hará por medio de edictos publicados por dos veces en el Periódico "El Estado de Sinaloa" y en algún otro periódico de mayor circulación a juicio del Juez, sin perjuicio de entregar una copia de la notificación en la Secretaría del H. Ayuntamiento del lugar en que el destinatario ha tenido su última residencia, o si ésta se ignora, donde haya nacido, si también éste se desconoce, la copia se entregará a la Procuraduría de Justicia del Estado.
En los casos a que se refiere el presente artículo la notificación surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y la entrega. Si el destinatario no compareciera, se le harán las demás notificaciones en los términos del artículo 115 de este Código
Estado de Sinaloa Artículo 119 Código de Procedimientos Civiles
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