Código de Procedimientos Penales Artículo 135 Estado de México
Código de Procedimientos Penales
Artículo 135. Funciones del ministerio público
El ministerio público, bajo su más estricta responsabilidad y en absoluto respeto a los
derechos humanos, debe practicar u ordenar todos los actos de investigación necesarios para determinar la existencia del hecho delictivo motivo de la denuncia o querella, y en los casos en que proceda ejercerá la acción penal en la forma establecida por este código.
Dirigirá la investigación bajo control jurisdiccional en los actos que así lo requieran, conforme a este código. En el cumplimiento de sus funciones, vigilará que la policía cumpla con los requisitos de legalidad de los actos de investigación que lleve a cabo.
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