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Código Civil Artículo 397 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 397.

Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente, entrarán al ejercicio de la patria potestad los que sigan en el orden establecido en los artículos anteriores. Si sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercer la patria potestad, la que quede continuará en el ejercicio de ese derecho.



Estado de Chihuahua Artículo 397 Código Civil
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