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Código Civil Artículo 2567 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 2567.

Para cubrir el importe del hospedaje, los dueños de los establecimientos podrán pedir al huésped deposito en garantía, o pago por anticipado. Si esto no sucede o el pago es insuficiente, los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado



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