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Código Civil Artículo 981 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Chihuahua
Artículo 981.

En caso de ruina o vetustez del condominio, una mayoría que represente el 75 por ciento de los votos totales de los condóminos podrá resolver, previo dictamen o autorización de las autoridades competentes, la reconstrucción o demolición y división de los bienes comunes o en su caso, la venta de los mismos; siguiéndose en adelante las prevenciones del artículo anterior



Estado de Chihuahua Artículo 981 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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