Código de Procedimientos Civiles Artículo 985 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 985.
Una vez satisfechos los requisitos que establece el artículo que antecede, de lo cual se pondrán constancias en autos, si no se hubiere presentado opositor, el juez señalará día y hora para recibir la información testimonial. Esta no se recibirá si no se cuenta con la presencia personal del Agente del Ministerio Público y del respectivo registrador de la propiedad.
Para la práctica de esta diligencia no se presentarán interrogatorios por escrito
Estado de Sinaloa Artículo 985 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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