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Código Urbano Artículo 284 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Urbano Querétaro
Artículo 284.

Recibido el estado de cuenta a que hace referencia la fracción IX del artículo 281 de este Código, el condómino contará con un plazo de cinco días hábiles, para formular las observaciones y objeciones que considere pertinentes; de no hacerlas, se presumirá su conformidad, a reserva de la aprobación que en su momento realice la Asamblea.  



Estado de Querétaro Artículo 284 Código Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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