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Código Urbano Artículo 281 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 281.

El Administrador del condominio tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Llevar, debidamente autorizado por el Comité de Vigilancia del condominio, un libro de actas de asamblea, en el que se asentarán las levantadas por este motivo, debiendo conservar los documentos relativos a la Asamblea, entre ellos, la convocatoria, listas de

 

asistencia, certificación de quórum por los escrutadores, cartas poder que hubiesen sido exhibidas y demás documentos pertinentes, los que constarán como apéndice del acta;

II. Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes;

III. Llevar y conservar los libros y documentación relacionados con el condominio, los cuales, en todo tiempo, deberán estar a disposición para consulta de los condóminos;

IV. Atender la operación y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales;

V. Realizar las obras de mantenimiento necesarias en términos de lo previsto por el artículo 239, fracción I, de este Código;

VI. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea;

VII. Recaudar las cuotas de mantenimiento y administración, así como de reserva, debiendo otorgar a los condóminos el recibo correspondiente;

VIII. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del Reglamento del condominio;

IX. Entregar mensualmente, a cada condómino, recabando constancia de quien lo reciba, un estado de cuenta, procurando mostrar:

a) Relación pormenorizada de los gastos del mes, efectuados con cargo al fondo de mantenimiento y administración.

b) Estado consolidado que demuestre los montos de las aportaciones y cuotas pendientes de cubrirse.

c) Saldo del fondo de mantenimiento y administración, y fines a los que se destinará en el mes subsiguiente o, en su caso, monto y relación de adeudos por cubrirse;

X. Convocar a Asamblea;

XI. Ejercer facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2450 y del artículo 2484 del Código Civil del Estado de Querétaro; representación legal en materia laboral conforme a los artículos 11, 692, 786, 876, 895 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; y para contratar cuentas bancarias y de inversión y librar cheques, en representación del condominio; y  

XII. Adquirir los bienes que se requieran e incorporen a los bienes de uso común; contratar los servicios públicos y privados en las áreas comunes o en beneficio de los condóminos, y, en general, desempeñar las demás funciones y cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo establecidas en el presente Código, las que le confieran la escritura que constituye el régimen de propiedad en condominio, el Reglamento General de Condominios, el Reglamento del condominio, los acuerdos de la Asamblea y demás disposiciones legales aplicables.  



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