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Código Urbano Artículo 286 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 286.

El Comité de Vigilancia, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Cerciorarse que el Administrador cumpla los acuerdos de la Asamblea;

II. Vigilar que el Administrador realice sus funciones con apego a la normatividad que regula su actuación;

III. Dar su conformidad para la realización de las obras a que se refiere el artículo 239, fracción I, de este Código;

IV. Revisar los estados de cuenta que debe rendir el Administrador;

V. Vigilar la inversión del fondo de reserva;

VI. Dar cuenta a la Asamblea de sus observaciones sobre la administración del condominio;

VII. Coadyuvar con el Administrador, en observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones;

VIII. Convocar a Asamblea de condóminos, cuando a su requerimiento el Administrador no lo haga dentro de los tres días siguientes;

IX. Convocar a Asamblea de condóminos, cuando a su juicio sea necesario informar de irregularidades en que haya incurrido el Administrador, con notificación a éste para que comparezca a la Asamblea relativa; y

X. Las demás que se deriven de este Código, así como de las disposiciones legales que regulen su actuación.



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