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Código Penal Artículo 224 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 224. Suspensión de los plazos de prisión preventiva

Los plazos previstos en el artículo anterior se suspenderán en los siguientes casos:

I.Durante el tiempo en que el procedimiento esté suspendido a causa de la interposición de una acción de amparo ante el Tribunal competente;

II.Durante el tiempo en que la audiencia de juicio se encuentre suspendida o se aplace su iniciación por impedimento o inasistencia del imputado o su defensor, o a solicitud de éstos, siempre que la suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto por necesidades relacionadas con la adquisición de la prueba o como consecuencia de términos para la defensa, o

III.Cuando el proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias evidentemente dilatorias formuladas por el imputado o sus defensores, según resolución fundada y motivada del Juez o Tribunal



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