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Código Urbano Artículo 382 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 382.

Las convocatorias previstas en este Capítulo, se notificarán personalmente a los miembros del Comité de Cooperación con diez días hábiles de anticipación y señalarán el día, hora y lugar a celebrarse, así como el orden del día.

Adicionalmente, las citadas autoridades, cuando así lo consideren, podrán dar a conocer la convocatoria a través de otros medios de difusión.

Durante el plazo a que se refiere el párrafo primero, la autoridad competente pondrá a disposición de los integrantes del Comité de Cooperación el expediente técnico de la obra. En la convocatoria respectiva se señalará el lugar y horario en el que se podrá consultar el mismo.  



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