Código de Procedimientos Civiles Artículo 656 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 656. Bases para el avalúo
Los avalúos serán practicados de acuerdo con las siguientes bases, que servirán de norma a los jueces para aprobarlos:
I.- La moneda extranjera y los valores denominados en moneda extranjera se calcularán con base en el tipo de cambio que determine el Banco de México;
II.- Las alhajas serán valorizadas de acuerdo con su cotización en el mercado;
III.- Los valores serán estimados de acuerdo con los datos que proporcione la Comisión Nacional de Valores, quien para ese efecto tendrá en cuenta las cotizaciones de la Bolsa de Valores. En defecto de estos datos se ocurrirá al avalúo pericial;
IV.- Los demás muebles se estimarán por avalúo pericial;
V.- Los bienes inmuebles se estimarán de acuerdo con el avalúo que practique la institución de crédito designada por el albacea. El avalúo se practicará tomando como base el valor comercial que el inmueble tenga en la fecha que se llevare a cabo; y
VI.- Los establecimientos mercantiles o industriales, y la participación en las utilidades de una sociedad, se valorizarán tomando en cuenta los datos del activo y pasivo del último estado financiero dictaminado por contador público
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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