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Código de Procedimientos Civiles Artículo 657 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 657. Designación de peritos

Los peritos serán designados de común acuerdo por los herederos y el albacea, y si no se pudiere lograr dicho acuerdo, se estará al designado por el albacea. Los honorarios del perito así designado serán con cargo a la herencia.

Si algún heredero deseare nombrar un perito distinto, los honorarios serán por su cuenta



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