Código Penal Artículo 361 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 361. Publicidad
El debate será público, pero el Tribunal podrá resolver excepcionalmente, aún de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:
I.Pueda afectar el pudor, la integridad física o la intimidad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él;
II.Pueda afectar gravemente el orden público o la seguridad del Estado;
III.Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible, o
IV.Por razones análogas a las anteriores el Juez lo estime conveniente.
La resolución será fundada y constará en el acta del debate. Desaparecida la causa, se hará ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva, en lo posible. El Tribunal podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro del juicio
Estado de Zacatecas Artículo 361 Código Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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