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Código Penal Artículo 361 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 361. Publicidad

El debate será público, pero el Tribunal podrá resolver excepcionalmente, aún de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:

I.Pueda afectar el pudor, la integridad física o la intimidad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él;

II.Pueda afectar gravemente el orden público o la seguridad del Estado;

III.Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible, o

IV.Por razones análogas a las anteriores el Juez lo estime conveniente. 

La resolución será fundada y constará en el acta del debate. Desaparecida la causa, se hará ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva, en lo posible. El Tribunal podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro del juicio



Estado de Zacatecas Artículo 361 Código Penal
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