Código Penal Artículo 363 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 363. Policía y disciplina de la audiencia
El Juez que preside el debate velará por el orden y la disciplina de la audiencia. Por razones de orden, higiene, decoro o eficacia de la audiencia de juicio, podrá ordenar que se retire toda persona cuya presencia no sea necesaria. Podrá también realizar apercibimientos y corregir en el acto al infractor con multa de hasta quince días de salario mínimo vigente en el Estado de Zacatecas, sin perjuicio de expulsarlo de la sala de audiencia. Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su defensor, el acusador coadyuvante o representante legal, la medida será dispuesta por el Tribunal.
En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, no pueda reestablecerse el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta que se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normalmente
Estado de Zacatecas Artículo 363 Código Penal
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