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Código Penal Artículo 127 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 127. Motivos de excusa

El Juez deberá excusarse de conocer en la causa:

I.Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar cualquier resolución anterior que haya implicado algún examen de mérito o la sentencia; o hubiera intervenido como Ministerio Público, defensor, representante legal, denunciante o acusador coadyuvante; hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tuviera interés directo en el proceso;

II.Si es cónyuge, concubino, pariente, dentro del cuarto grado por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado, de algún interesado, o éste viva o haya vivido a su cargo;

III.Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;

IV.Cuando él, su cónyuge, concubino, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad o sociedad con alguno de los interesados;

V.Si él, su cónyuge, concubino, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados;

VI.Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o acusado por ello;

VII.Si ha dado consejos o manifestado extra-judicialmente su opinión sobre el proceso;

VIII.Cuando tenga amistad o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

IX.Si él, su cónyuge, concubino, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados, o

X.Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como Juez, algún pariente suyo hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado por afinidad.

Para los fines de este artículo, se consideran interesados el imputado, la víctima y el demandado civil, aunque estos últimos no se constituyan en parte; también, sus representantes, defensores o representantes legales.

Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad



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