Código Penal Artículo 127 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 127. Motivos de excusa
El Juez deberá excusarse de conocer en la causa:
I.Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar cualquier resolución anterior que haya implicado algún examen de mérito o la sentencia; o hubiera intervenido como Ministerio Público, defensor, representante legal, denunciante o acusador coadyuvante; hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tuviera interés directo en el proceso;
II.Si es cónyuge, concubino, pariente, dentro del cuarto grado por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado, de algún interesado, o éste viva o haya vivido a su cargo;
III.Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;
IV.Cuando él, su cónyuge, concubino, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad o sociedad con alguno de los interesados;
V.Si él, su cónyuge, concubino, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados;
VI.Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o acusado por ello;
VII.Si ha dado consejos o manifestado extra-judicialmente su opinión sobre el proceso;
VIII.Cuando tenga amistad o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;
IX.Si él, su cónyuge, concubino, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados, o
X.Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como Juez, algún pariente suyo hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado por afinidad.
Para los fines de este artículo, se consideran interesados el imputado, la víctima y el demandado civil, aunque estos últimos no se constituyan en parte; también, sus representantes, defensores o representantes legales.
Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad
Estado de Zacatecas Artículo 127 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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