Código Penal Artículo 128 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 128. Trámite de la excusa
El Juez que se excuse remitirá las actuaciones por resolución fundada al Juez que deba reemplazarlo, quien tomará conocimiento del asunto de inmediato y dispondrá el trámite a seguir.
Si éste último estimara que la excusa no tiene fundamento, remitirá al Tribunal competente las actuaciones en igual forma que la anterior. La incidencia será resuelta de plano. Cuando el Juez forme parte de un Tribunal y reconozca un
motivo de excusa, pedirá a los restantes miembros que dispongan su separación
Estado de Zacatecas Artículo 128 Código Penal
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