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Código Penal Artículo 359 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Penal
Artículo 359. Inmediación

El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los miembros del Tribunal y de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus mandatarios.

El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del Tribunal.

Si después de su declaración rehúsa permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala próxima y representado en todos los efectos por su Defensor. Cuando sea necesaria su presencia en la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible. Si el Defensor no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un Defensor público, hasta tanto el acusado designe un Defensor de su elección, conforme las reglas respectivas de este Código.

Si el Ministerio Público no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos propios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, bajo apercibimiento de que si no se le reemplaza en el acto, se tendrá por retirada la acusación.

Si el acusador coadyuvante o su representante no concurren al debate o se alejan de la audiencia, se tendrá por abandonada y desistida su acción, sin perjuicio de que pueda obligársele a comparecer en calidad de testigo.

Cualquier infracción de lo dispuesto en este artículo implicará la nulidad de la audiencia del juicio y de la sentencia que en él recaiga



Estado de Zacatecas Artículo 359 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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