Código Penal Artículo 223 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 223. Prórroga del plazo máximo de la prisión preventiva
Si se ha dictado sentencia condenatoria y ésta no se encuentra firme, el plazo de prisión preventiva puede prorrogarse por seis meses más. Vencidos esos plazos, no se podrá acordar una nueva ampliación al tiempo de la prisión preventiva, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
El Tribunal que conozca del recurso de nulidad, excepcionalmente y de oficio, podrá autorizar una prórroga de la prisión preventiva más allá de los plazos anteriores y hasta por seis meses más, cuando disponga la reposición del juicio
Estado de Zacatecas Artículo 223 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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