Constitución Artículo 92 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 92.
Para ser Procurador General de Justicia del Estado y Subprocurador de Asuntos Electorales, se requiere:
I. Ser hidalguense en pleno goce de sus derechos;
II. Ser licenciado en derecho con título legalmente expedido y acreditar un ejercicio profesional de 5 años, cuando menos;
III. Tener modo honesto de vivir; y
IV. No haber sido condenado por delitos dolosos o faltas graves administrativas.
El Procurador General de Justicia y el Sub-procurador de Asuntos Electorales, duraran en su cargo tres años; deberán rendir la protesta de ley ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, pudiendo ser ratificados por el primero.
Solo podrán ser removidos en los términos previstos por esta Constitución; por la comisión de delitos; por faltas establecidas en las leyes vigentes y por incumplimiento grave de sus atribuciones de ley calificado así, por el pleno del Tribunal Superior de Justicia, a solicitud del Congreso o a virtud de la demanda que al efecto formule el titular del Ejecutivo ante el Congreso del Estado.
Estado de Hidalgo Artículo 92 Constitución
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Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?
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