Imprimir

Constitución Artículo 92 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Constitución Hidalgo
Artículo 92.

Para ser Procurador General de Justicia del Estado y Subprocurador de Asuntos Electorales, se requiere:

I. Ser hidalguense en pleno goce de sus derechos;

II. Ser licenciado en derecho con título legalmente expedido y acreditar un ejercicio profesional de 5 años, cuando menos;

III. Tener modo honesto de vivir; y

IV. No haber sido condenado por delitos dolosos o faltas graves administrativas.

El Procurador General de Justicia y el Sub-procurador de Asuntos Electorales, duraran en su cargo tres años; deberán rendir la protesta de ley ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, pudiendo ser ratificados por el primero.

Solo podrán ser removidos en los términos previstos por esta Constitución; por la comisión de delitos; por faltas establecidas en las leyes vigentes y por incumplimiento grave de sus atribuciones de ley calificado así, por el pleno del Tribunal Superior de Justicia, a solicitud del Congreso o a virtud de la demanda que al efecto formule el titular del Ejecutivo ante el Congreso del Estado.



Estado de Hidalgo Artículo 92 Constitución
Artículo 1 ...90 91 92 92 bis 93 ...159

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse