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Constitución Artículo 92 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 92.

Para ser Procurador General de Justicia del Estado y Subprocurador de Asuntos Electorales, se requiere:

I. Ser hidalguense en pleno goce de sus derechos;

II. Ser licenciado en derecho con título legalmente expedido y acreditar un ejercicio profesional de 5 años, cuando menos;

III. Tener modo honesto de vivir; y

IV. No haber sido condenado por delitos dolosos o faltas graves administrativas.

El Procurador General de Justicia y el Sub-procurador de Asuntos Electorales, duraran en su cargo tres años; deberán rendir la protesta de ley ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, pudiendo ser ratificados por el primero.

Solo podrán ser removidos en los términos previstos por esta Constitución; por la comisión de delitos; por faltas establecidas en las leyes vigentes y por incumplimiento grave de sus atribuciones de ley calificado así, por el pleno del Tribunal Superior de Justicia, a solicitud del Congreso o a virtud de la demanda que al efecto formule el titular del Ejecutivo ante el Congreso del Estado.



Estado de Hidalgo Artículo 92 Constitución
Artículo 1 ...90 91 92 92 bis 93 ...159

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