Código penal Artículo 140 Estado de Durango
Código Penal
Artículo 140.
A quien cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:
I. De tres a seis meses de prisión o multa de dieciocho a treinta y seis días de salario o ambas penas, si las lesiones tardan en sanar hasta quince días;
II. De seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro días de salario, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;
III. De dos a tres años seis meses de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a doscientos dieciséis días de salario, si tardan en sanar más de sesenta días;
IV. De cuatro a seis años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a cuatrocientos treinta y dos días de salario, cuando pongan en peligro la vida;
V. De dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos setenta y seis días de salario, cuando dejen cicatriz perpetua y notable en la cara o en un pabellón auricular;
VI. De tres a nueve años de prisión y multa de doscientos dieciséis a seiscientos cuarenta y ocho días de salario, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; y,
VII. De tres a diez años de prisión y multa de doscientos dieciséis a setecientos veinte días de salario, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible
Estado de Durango Artículo 140 Código penal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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