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Constitución Artículo 159 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 159.

Esta Constitución mantendrá su vigencia aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, en atención a que se mantiene la vigencia de esta Constitución con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubiesen expedido, serán juzgados tanto los que hubieran figurado en el gobierno de la rebelión como los que hubieran cooperado con éste.



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