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Constitución Artículo 42 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Constitución Hidalgo
Artículo 42.

Durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones, y para que rijan en el año siguiente, el Congreso se ocupará prioritariamente de examinar y aprobar en su caso, la Ley de Ingresos del Estado y las de los Municipios, así como el Presupuesto de Egresos del Estado, que el Gobernador deberá enviarle a más tardar el quince de diciembre.

Durante el Segundo Período Ordinario de Sesiones, el Congreso se ocupará preferentemente de conocer el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública del Estado, las de los Municipios, las de los Organismos Autónomos y de cualquier persona física o moral que reciba por cualquier titulo recursos públicos.

El Congreso concluirá la revisión de las cuentas públicas el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en las conclusiones técnicas del Informe del Resultado de la Revisión, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado, siga su curso.

Si al inicio del año no estuviere aprobada la Ley de Ingresos del Estado y/o las leyes de ingresos de los municipios, continuarán vigentes aquellas aprobadas para el año anterior, respectivamente, en tanto, el Congreso del Estado apruebe las Leyes para el año correspondiente.

En la aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado, el Congreso no podrá dejar de prever las asignaciones presupuestales necesarias para cubrir los siguientes gastos ineludibles, sujeto a la disponibilidad presupuestaria anual de:

I.- Contratos de prestación de servicios a largo plazo, hasta que sean pagados en su totalidad;

II.- Proyectos de infraestructura productiva y deuda pública, hasta que sean pagados en su totalidad;

III.- Contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, hasta que sean pagados en su totalidad;

IV.- Las remuneraciones de los servidores públicos y el demás gasto corriente aprobado para el año anterior distinto al gasto corriente contemplado, según sea el caso, en las fracciones anteriores;

V.- Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores que no estén contemplados en las fracciones anteriores; y

VI.- Las erogaciones determinadas en cantidad específica, porcentajes o fórmulas en las leyes respectivas.

Las obligaciones de pago que se establecen en las fracciones I, II y III anteriores que no sean cubiertas en un ejercicio fiscal, tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto público para ser incluidos en los presupuestos de egresos del Estado, de los ejercicios fiscales siguientes, hasta que sean pagados en su totalidad.

Los Poderes Estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo las entidades paraestatales, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.



Estado de Hidalgo Artículo 42 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal


Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


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