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Constitución Artículo 158 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2023

Constitución Hidalgo
Artículo 158.

Esta Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se sujetaran a los trámites establecidos para la expedición de leyes señalados por esta Constitución y requieren de la aprobación cuando menos, de los dos tercios de (sic) número total de Diputados.

Aprobada la iniciativa en la Cámara de Diputados deberá someterse a la sanción de los Ayuntamientos y se tendrá por aprobada definitivamente, cuando así lo expresen la mayoría de ellos.



Estado de Hidalgo Artículo 158 Constitución
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Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


ejemplo del articulo 1737 del codigo civil del esta de yucatan


Buena tarde necesito que hacer, me negaron un amparo en la consignación del pago total de un terreno, argumentando que no esta en ninguna clausula del contrato el pago por adelantado, hice la consignación ante la negativa del acreedor recibir los pagos mensuales restantes y querer cambiar el contenido del contrato de compra venta, gracias


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