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Constitución Artículo 156 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Constitución
Artículo 156.

Nadie puede a la vez ejercer en el Estado dos o más cargos de elección popular, pero el interesado podrá escoger cualquiera de ellos.

Todo cargo o empleo público de la Entidad es incompatible con cualquiera otro del Estado, cuando por ambos se perciba sueldo, excepto en el caso de que se trate de los ramos de la docencia o de la beneficencia.



Estado de Hidalgo Artículo 156 Constitución
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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