Constitución Artículo 156 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 156.
Nadie puede a la vez ejercer en el Estado dos o más cargos de elección popular, pero el interesado podrá escoger cualquiera de ellos.
Todo cargo o empleo público de la Entidad es incompatible con cualquiera otro del Estado, cuando por ambos se perciba sueldo, excepto en el caso de que se trate de los ramos de la docencia o de la beneficencia.
Estado de Hidalgo Artículo 156 Constitución
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Hola,
Según interpreto el artículo 71 de la ley del contrato del seguro. La compañía aseguradora debe de pagar intereses en caso de no cubrir los daños después de 30 días de haber recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. ¿Es esto correcto?
Pueden detener y presentar ante un juez cívico
un menor de edad por vender en la calle y multarlo?
Si una torre de telmex se encuentra en mi parcela, y percibo una renta debo pagarle al ejido la mitad de esa renta. Por favor contestenme.
cual es la tarifa del articulo 224 fracción III del Código Hacendario del Estado de Veracruz?
mi esposa fallecio tiene 5 años y ocho meses de servicios y cotizados al estado, como profesora de primaria,en la ultima escuela donde laboro cumplio solo dos años y 11 meses , tengo derecho a una pension por viudez?
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