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Constitución Artículo 154 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 154.

En las faltas graves administrativas cometidas por los mismos funcionarios a que se refiere el precepto legal anterior, conocerá la Legislatura del Estado; tanto en este caso, como en los que especifica el Artículo que precede a éste, conocerá el Congreso como órgano de acusación y el Tribunal Superior de Justicia del Estado como Jurado de Sentencia, con sujeción a lo previsto en la ley reglamentaria de la materia.

En las demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún servidor público del Estado.

El procedimiento de juicio político, sólo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delito del orden común, cometido durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a los tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los cargos a que hacen referencia los artículos 149 y 150 de esta Constitución.

La Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado, señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tomando en cuentta (sic) la naturaleza y consecuencia de los actos u omisiones ilícitos. Cuando dichos actos u omisiones fueran graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.



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