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Constitución Artículo 152 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 152.

Las Leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se debe sancionar penalmente por causas de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos, que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran o se conduzcan como dueños sobre bienes, cuya procedencia no pudieran justificar lícitamente.

Las Leyes penales en estos casos, sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.



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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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