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Constitución Artículo 150 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 150.

Serán sujetos de juicio político: las Diputadas y los Diputados al Congreso Local, el Auditor Superior, las y los titulares de la administración municipal, las y los Síndicos Procuradores, las Regidoras y los Regidores, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal Fiscal Administrativo y del Tribunal Electoral, las Secretarias y los Secretarios del despacho del Poder Ejecutivo, la o el titular de la Procuraduría General de Justicia, así como de la Subprocuraduría de Asuntos Electorales y quienes tengan a su cargo las Coordinaciones creadas por el Ejecutivo, la Consejera o el Consejero Presidente, las y (sic) Consejeras y los Consejeros Electorales y quien tenga la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, las y los directores generales o sus equivalentes de los organismos públicos autónomos y descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas, fideicomisos públicos de esta entidad federativa, las y los titulares de los juzgados de primera instancia por las acciones u omisiones indebidas en que incurran en el tiempo de su encargo y serán responsables por la Comisión de los delitos del orden común y de las violaciones graves a derechos humanos que se cometan durante su gestión.

Para proceder por responsabilidad en la comisión de delitos del orden común contra los servidores públicos comprendidos en el párrafo anterior, cometidos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Las sanciones que se impondrán mediante juicio político, cuando los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, por sus actos y omisiones perjudiquen a los intereses públicos fundamentales o a su buen despacho, consistirán en la destitución del servidor y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

No procede el juicio político, por la mera expresión de las ideas.



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