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Constitución Artículo 149 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 149.

Para efectos de la responsabilidad se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del poder Judicial, a los presidentes municipales, a los funcionarios y empleados, así como a los servidores de los organismos autónomos y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal y municipal y a todos aquellos que manejen o apliquen recursos económicos estatales o municipales, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones; además serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y de la deuda pública.

El Gobernador del Estado, los Diputados Locales, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Consejeros del Consejo de la Judicatura, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos autónomos, serán responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Constitución y a las leyes federales y locales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.



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