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Constitución Artículo 153 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 153.

Siempre que se trate de los funcionarios mencionados en los Artculos (sic) 149 párrafo primero y 150 párrafo primero, y el delito fuere del orden común, el Congreso del Estado erigido en gran jurado declarará por mayoría absoluta de los miembros presentes, si ha lugar o no a proceder en contra del acusado. En caso afirmativo, por esta sola declaración, quedará separado de su cargo y sujeto a la autoridad judicial competente.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el culpable haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la acusación.



Estado de Hidalgo Artículo 153 Constitución
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