Constitución Artículo 153 Estado de Hidalgo
Constitución
Artículo 153.
Siempre que se trate de los funcionarios mencionados en los Artculos (sic) 149 párrafo primero y 150 párrafo primero, y el delito fuere del orden común, el Congreso del Estado erigido en gran jurado declarará por mayoría absoluta de los miembros presentes, si ha lugar o no a proceder en contra del acusado. En caso afirmativo, por esta sola declaración, quedará separado de su cargo y sujeto a la autoridad judicial competente.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el culpable haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la acusación.
Estado de Hidalgo Artículo 153 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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