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Código Fiscal Artículo 30 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 30.

El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, que se exigirá independientemente de los demás conceptos que procedan por el pago extemporáneo del crédito fiscal, así como de las comisiones bancarias generadas. Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, y comisiones bancarias o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que el mismo no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad continuará el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de que se tenga por no cumplida la obligación cubierta con el cheque devuelto y de la acción penal que pudiera intentarse en contra del librador.



Estado de Nayarit Artículo 30 Código Fiscal
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