Código Fiscal Artículo 31 Estado de Nayarit
Código Fiscal Nayarit
Artículo 31.
Los créditos fiscales podrán pagarse mediante depósito en efectivo o transferencia electrónica de fondos a favor de la Secretaría. De los pagos que se realicen conforme a dichos procedimientos, así como de las declaraciones, solicitudes, avisos y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales, Instituciones de Crédito o en forma electrónica, se integrarán archivos en medios magnéticos, los que tendrán la misma validez jurídica que los archivos documentales.
Estado de Nayarit Artículo 31 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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