Código Fiscal Artículo 33 Estado de Nayarit
Código Fiscal Nayarit
Artículo 33.
Cuando no se paguen los créditos fiscales en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco estatal por la falta de pago oportuno, de acuerdo con la tasa que fije la Ley de Ingresos del Estado.
Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago, sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere en la fracción IV del artículo que antecede, los gastos de ejecución y las multas por infracción a las disposiciones fiscales. Tampoco se causarán recargos por el pago extemporáneo de las multas administrativas estatales no fiscales.
Cuando el contribuyente pague en forma espontánea las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, los recargos no excederán del 100% respecto del monto de las contribuciones o aprovechamientos.
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.
Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia; en los casos que el contribuyente determine los recargos y éstos sean inferiores a los que calcule la autoridad fiscal, deberá aceptarse el pago y proceder a exigir el remanente.
Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos por prórroga que establezca la Ley de Ingresos, por la parte diferida.
Estado de Nayarit Artículo 33 Código Fiscal
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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