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Código Fiscal Artículo 93 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Fiscal Nayarit
Artículo 93.

Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

I.- Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste o si, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir su ilegítima procedencia o ayude a otros a los mismos fines; y

II.- Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de ésta u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo;

El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.



Estado de Nayarit Artículo 93 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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