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Código Fiscal Artículo 111 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Fiscal Nayarit
Artículo 111.

El recurso de revocación procederá contra las resoluciones que:

  I.- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos;

 II.- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley;

III.- Impongan cargas a los particulares, emitidas por las autoridades fiscales del Estado cuando la ley de la materia no establezca medio de defensa alguno.

Para los efectos de esta fracción se entiende que se establecen cargas a los particulares conforme al contenido del artículo 14 de este Código.



Estado de Nayarit Artículo 111 Código Fiscal
Artículo 1 ...109 110 111 112 113 ...200

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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