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Código Fiscal Artículo 112 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 112.

El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución procederá:

I.- Contra actos que dicten las autoridades fiscales estatales que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 30 de este Código;

II.- Contra actos que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a las disposiciones legales;

III.- Cuando afecten el interés jurídico de terceros y éstos afirmen ser propietarios de los bienes o negociaciones o titulares de los derechos embargados. En este caso, podrán hacer valer este recurso en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes en favor del fisco estatal.

El tercero que afirme tener derecho a que los créditos en su favor se cubran preferentemente a los créditos fiscales estatales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se aplique el importe del remate a cubrir el crédito fiscal; y

IV.- Contra los actos de las autoridades fiscales que determinen el valor de los bienes embargados.

Cuando la autoridad estatal determine contribuciones federales en cumplimiento de los convenios de coordinación y colaboración administrativa, procederán los medios de defensa establecidos en el Código Fiscal Federal.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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